viernes, 29 de abril de 2022

Referencias Bibliográficas

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Concepto de redundancia. Conozca su signo de derechos [Fotografía], por Designer491, 15 de marzo del 2020. Recuperado de https://www.istockphoto.com/es/foto/concepto-de-redundancia-conozca-su-signo-de-derechos-gm1211375593-351281716

Fernández-Molina, J. C., Pérez-Pulido, M., Herrera-Morillas, J. L. (enero-junio, 2018). Acerca de las cartas de servicios de bibliotecas públicas españolas: un análisis de la información sobre los derechos de autor. Bibliotecas. Anales de Investigación, 14(2), 103-123. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6484264

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La propiedad intelectual [Fotografía], por Warchi, 17 de abril del 2019. Recuperado de https://www.istockphoto.com/es/foto/la-propiedad-intelectual-gm1142720955-306619114

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Conclusiones

Las regulaciones que velan por el buen uso de la información digital o electrónica han ido variando a lo largo del tiempo, extendiéndose a otras latitudes y abarcando nuevos soportes y formatos, según la tecnología y las necesidades usuarias evolucionan. Sin embargo, algunas jurisprudencias corren el riesgo de convertirse en bloqueos para que las personas usuarias lleguen a la información y al conocimiento, fenómeno impulsado por amenazas como la piratería o el uso exacerbado de obras sin dar el mínimo crédito a quienes las crearon.

Por tal situación, será trascendental que profesionales de la bibliotecología y personas usuarias se sigan formando en la temática de estas leyes, pero también han de construirse vías por las que el conocimiento llegue a todas las personas que lo demandan, sin lesionar a aquellas personas autoras y dueñas del recurso, sus derechos morales y patrimoniales. El objetivo final, entonces, será garantizar una legislación global que respalde al autor, pero que también asista al usuario.

Otras realidades sobre la información digital y su legislación

Es importante rescatar la opinión dada por Meza (2011) sobre el vínculo entre la carrera bibliotecológica y la jurisprudencia sobre información digital, ya que este autor mencionaba que “para nuestro ámbito profesional esta regulación sustenta y le da legitimidad a los servicios de préstamo de las colecciones bibliográficas impresas o electrónicas, es un mecanismo de defensa importante y establece el carácter público de nuestra labor.” (p. 6).

La información digital como enlace al conocimiento

El punto trascendental de las regulaciones que rigen a la información digital, más allá de la protección que ejercen sobre múltiples recursos, será la obtención de ese necesario balance entre necesidades usuarias y necesidades autorales. Profesionales de la bibliotecología, personas autoras y usuarias, editoriales y grandes consorcios que comercian la información han de trabajar por ello.

“Hay una corriente que promueve eliminar las barreras económicas, legales y tecnológicas, y trata de obtener a cambio, como beneficio, una mayor accesibilidad para los documentos y una mayor visibilidad para los autores.” (Lizaraso, 2014, p. 5). Será en ella donde, con un esfuerzo conjunto, la información digital y los derechos de sus autores estarán resguardados, pero sin que el conocimiento deje de estar a la mano del usuario.

El rol de los derechos humanos dentro de las legislaciones sobre información digital

Como se vio anteriormente, los derechos humanos no corresponden a una jurisprudencia explícita sobre el uso de la información digital y sus alcances, pero sí expone dos importantes garantías que todo ser humano debe hacer valer: el derecho a la propiedad y el derecho a la protección de sus ideas.

Es ahí, precisamente, donde se vinculan con el resto de las legislaciones que ordenan el uso de la información digital, ya que al mismo tiempo que protege estos derechos, la declaración también externa que: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.” (Naciones Unidas, 2015, p. 56).

Figura 2: Conozca sus derechos (Designer491, 2020).

La información digital y la iniciativa de acceso abierto

Ante las políticas y legislaciones desarrolladas alrededor del mundo en materia de derechos de autor, propiedad intelectual y copyright, muchas veces los usuarios han visto disminuida su capacidad de obtener información fiable, con bases sólidas y de instituciones o personas autoras expertas en la temática. Asimismo, muchas jurisprudencias sobre el derecho de autor se han aplicado de manera indiscriminada, llegando incluso a restringir la obtención de ciertos documentos o, como mínimo, dificultando en extremo la llegada a los mismos.

Dándose esta situación, organizaciones de bibliotecas, grupos de profesionales de la información, e incluso conjuntos de usuarios, desarrollarían la iniciativa del acceso abierto “cuyo objetivo es proporcionar libre acceso y reuso del conocimiento científico presentado en forma de artículos de investigación, monografías, datos y otros materiales relacionados.” (IFLA, 2011, p. 1), pero sin atropellar los derechos de las personas autoras.

La importancia del acceso abierto en la jurisprudencia mundial del derecho de autor es que trabaja por una adquisición real de la información, donde usuarios y autores estén en igualdad de condiciones y que, más bien, se eliminen aquellos “canales de comunicación ineficientes, que impiden las innovaciones y el desarrollo.” (IFLA, 2011, p. 2).

Las bibliotecas, la información digital y su legislación

Con la impetuosa transformación científica y sociocultural detonada por las nuevas tecnologías, así como por las reformas legales expuestas con anterioridad, las unidades de información se han visto en una encrucijada significativa: continuar facilitando el acceso al conocimiento, pero sin violentar la integridad de las personas autoras de la información.

“Ambos cambios, tecnológico y legal, afectan de forma directa a los servicios prestados por las bibliotecas a sus usuarios, por lo que resulta imprescindible que estos tengan información completa y actualizada sobre esta materia.” (Fernández, Pérez y Herrera, 2018, p. 105). Ante tal fenómeno, será una meta permanente la alfabetización usuaria en la gestión bibliográfica respetuosa del derecho de autor, particularmente en el escenario digital. La formación profesional en bibliotecología también ha de incluir esta materia.

Ahora bien, como punto adicional, las bibliotecas y otras unidades de información se han esforzado en colaborar con una importante estrategia para balancear la relación información-propiedad intelectual: el acceso abierto.


La legislación internacional aplicable a este tipo de información

En el plano mundial, la legislación que normaliza el uso de la información digital es mucho más amplia, además de que varios países suelen tomar una posición más proteccionista y reservada en lo que a recuperación y aprovechamiento de información electrónica respecta. Es entonces que, a través de organismos internacionales y asociaciones de profesionales vinculadas con la información, se exhibe una jurisprudencia considerable, representada en normativas como:

  • Declaración de la IFLA sobre la Privacidad en el Entorno Bibliotecario

La Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA por sus siglas en inglés), explica distintos puntos relativos a la información digital, su aprovechamiento y cómo afectan estos contenidos la privacidad usuaria. Sin embargo, es en las recomendaciones del documento donde se encuentra una alusión a la legislación internacional sobre el buen empleo de la información digital, la cual plantea que:

Siempre que los servicios bibliotecarios y de información ofrezcan acceso a recursos, prestaciones o tecnología que pueda comprometer la privacidad de los usuarios, las bibliotecas deben favorecer que los usuarios sean plenamente conscientes de las implicaciones que esto conlleva y proporcionar una orientación sobre la protección de datos y de la privacidad. (IFLA, 2015, p. 2).

Así, la IFLA exhorta a una formación permanente de la comunidad usuaria respecto al derecho de autor, las búsquedas en plataformas seguras y la recuperación de contenidos con credibilidad.

  • Declaración Universal de Derechos Humanos

No es una normativa sobre el uso de la información digital en sí, pero incluye aspectos importantes que, de una u otra manera, se enlazan con la temática expuesta en el blog. Tales aspectos se concentran en el artículo 17 de la declaración, el cual indica que todos los seres humanos pueden tener propiedades y que a ninguna persona se le pueden arrebatar de manera injusta.

Igualmente, el inciso 2 del artículo 27 reza que: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” (Naciones Unidas, 2015, p. 56).

  • Derechos Conexos

También conocidos como derechos relacionados, son una tipología legislativa que respalda a los derechos de autor, pero destinados a salvaguardar los intereses de quienes trabajen con la obra original preservada por el derecho de autor. Ideados especialmente para “la protección de artistas, intérpretes y ejecutantes […]; de productores fonográficos […] y de los organismos de radiodifusión.” (Woolcott y Flórez, 2014, p. 16). Estos también están presentes en la ley costarricense de derechos de autor.

  • Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 1996

De las principales jurisprudencias que normalizan el uso de la información electrónica y el crédito de las personas creadoras. Así, grosso modo, “trata de la protección de las obras y los derechos de sus autores en el entorno digital.” (OMPI, s.f., párr. 1).

Figura 1: La propiedad intelectual (Warchi, 2019).

La legislación costarricense aplicable a este tipo de información

Una de las principales legislaciones que regulan la información digital y sus aplicaciones, a nivel de Costa Rica, es la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, promulgada el 14 de octubre del año 1982. El primer artículo de dicha ley cita que: “Los autores son los titulares de los derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias o artísticas.” (Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, 1982, Artículo 1).

Igualmente, en el mismo artículo, esta legislación hace un extenso listado de los recursos documentales que están protegidos por la misma, incluyendo: bibliografía impresa, los dibujos y los mapas, así como “las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma” (Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, 1982, Artículo 1), resguardándose de este modo la información digital y los soportes donde se encuentra.

Igualmente, esta ley contempla dentro de sí otros dos tipos de derechos, vinculados con los derechos de autor: los morales y los patrimoniales. Los primeros corresponden a “un derecho personalísimo, inalienable e irrenunciable y perpetuo” (Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, 1982, Artículo 13), que toda persona autora tendrá sobre su creación.

Mientras, los derechos patrimoniales son aquellos que dictan que “al autor de la obra literaria o artística le corresponde el derecho exclusivo de utilizarla.” (Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, 1982, Artículo 16). Ahora bien, al uso de la información digital pueden aplicarse los siguientes artículos:

  • Citación de ideas de otras personas creadoras, pero sin que los nuevos recursos sean plagios disfrazados, esto según el artículo 70.
  • “Es libre la reproducción de una obra didáctica o científica, efectuada personal y exclusivamente por el interesado para su propio uso y sin ánimo de lucro directo o indirecto.” (Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, 1982, Artículo 74).
  • Sin embargo, el artículo anterior restringe dicha práctica sobre los archivos de software.
  • Desarrollar nuevas copias de distintos documentos y difundir información, sin permiso explícito de la persona creadora, es viable por razones de ampliación de accesibilidad para usuarios discapacitados, pero han de ser detallados los puntos de: razón de ser del material, referencia al creador original y al sitio de donde se tomó el contenido.

Otro aspecto recogido en la jurisprudencia costarricense que organiza el uso de la información digital son las licencias, las cuales son herramientas que simplifican a quien utilice una obra respaldada por la ley la tarea del reconocimiento a los derechos de autor. Una modalidad de estas licencias son las Creative Commons.

Para ser usadas, las licencias exigen que “la obra ya se haya realizado en la forma en que la ley lo establece y se permite solo en determinadas formas de utilización posteriores de la obra.” (Castro, 2000, p. 37). Asimismo, el país también regula el aprovechamiento de los contenidos digitales mediante códigos internacionales, como el Tratado sobre Propiedad Intelectual de la OMPI; una normativa más orientada hacia la red y las TIC’s, el cual Costa Rica acogió a finales del siglo XX.

Conceptos generales sobre derechos de autor, copyright y propiedad intelectual

Al extenderse las formas de acceder a la información digital, así como los soportes donde esta se localiza y las instituciones que simplifican su extracción, se hizo urgente reformar el marco legal que protegía a la información digital y a quienes la creaban. Así, términos ya establecidos con este propósito fueron reformados y dotados de una mayor profundidad, especialmente en lo que respecta a información digital.

Es entonces que aparecen los puntos centrales de las legislaciones sobre el uso de la información digital o electrónica: derecho de autor, copyright y propiedad intelectual.

El derecho de autor o los derechos de autor son, en términos sencillos, un conjunto de herramientas legales que “protegen la creación intelectual, artística y científica.” (Castro, 2000, p. 29) y prohíben un aprovechamiento indiscriminado de la obra creada que goce de esta jurisprudencia.

Por su parte, el copyright refiere al marco legal que resguarda el vínculo patrimonial entre una persona y su obra, u obras, de naturaleza tecnológica, estética o bibliográfica. La aplicación del término copyright es más habitual en territorios de habla inglesa, así como en sus legislaciones referentes al tema.

Finalmente, la expresión propiedad intelectual hace referencia a “la propiedad que un autor tiene sobre su creación.” (Castro, 2000, p. 30). Alrededor de esta terminología, así como de otros conceptos complementarios, se erigen las diferentes jurisprudencias relativas al uso de la información digital y sus reglamentaciones. De esta manera, se continúa con las legislaciones respectivas, tanto nacionales como internacionales.

El surgimiento de las bibliotecas digitales

En términos sencillos, una biblioteca digital es una unidad de información que proporciona a la persona usuaria recursos electrónicos, o digitalizados a partir de material físico, todo a través de medios telemáticos.

Bajo la anterior premisa, “estas plataformas otorgan opciones de acceso a la información vía compra, suscripción, membrecía u Open Access, dejando en manos del usuario la forma en que accederá a la información digital o a las colecciones.” (Cerón, 2019, p. 2). Al ser amplias receptoras de contenidos en formato digital, las bibliotecas digitales, así como otras unidades, son de las instituciones más vinculadas con el marco legal hecho para regular el tráfico y el uso de esta información.

Tales sucesos han propiciado la construcción de términos que aclaren la situación de la información digital, el valor que esta tiene para las personas creadoras y consumidoras, además de la obligación de crear normativas acertadas y prácticas que aseguren una óptima explotación de los contenidos digitales. De este modo, se amplían las tesis del derecho de autor, el copyright y la propiedad intelectual.

Información digital o electrónica

La información digital o electrónica, como se definió en el glosario, es aquel contenido asequible mediante herramientas y tecnologías automatizadas. Dicha clase de información se caracteriza “por la conectividad, la tecnología y la relación de ambas con el usuario.” (Cerón, 2019, p. 1), situación que ha permitido una mayor proliferación de datos, procesos de búsqueda y recuperación informacional más sencillos, además de que este hecho demanda la constitución de marcos jurídicos más robustos para garantizar varias cuestiones, entre ellas:

  • Seguridad y respaldo para los documentos y sus personas creadoras.
  • Respeto al derecho de autor y las ideas de las demás personas.
  • Circulación oportuna de la información, que permita a la persona usuaria apropiarse de nuevos conocimientos, pero que proteja al material y a todas aquellas personas relacionadas con el mismo.

Sin embargo, la información digital y su impacto también traería otro elemento más: la biblioteca digital o virtual, una nueva clase de unidad de información. Antes de detallar los aspectos jurisprudenciales tocantes a la información digital, conviene hacer un breve repaso al papel de las bibliotecas digitales en toda esta panorámica.

Glosario

Antes de profundizar en el tema de la información digital y las leyes que normalizan su aprovechamiento, es oportuno definir varios conceptos que están vinculados con el asunto central del blog.

  • Acceso remoto: Modalidad de entrada a internet que puede hacerse desde sitios distintos que no están relacionados entre sí.
  • Base de datos: “Colección de información almacenada de forma organizada en una computadora.” (Beekman, 2011, p. 441).
  • Copyright: Legislación también conocida como derechos de autor que expone las garantías que tiene cualquier persona autora sobre el contenido que haya creado.
  • Información: “Grupo de datos ya supervisados y ordenados, que sirven para construir un mensaje basado en un cierto fenómeno o ente.” (Pérez y Gardey, 2008, párr. 1).
  • Información digital: Conjunto de datos dispuestos en soportes electrónicos.
  • OMPI: Siglas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, ente global que vela porque la información sea empleada de manera que el derecho de autor se resguarde.
  • Plagio: Apoderarse de las ideas de alguien más y hacerlas pasar como creación personal.
  • Propiedad intelectual: “Los resultados de actividades intelectuales en los campos de las artes, las ciencias y la industria.” (Beekman, 2011, p. 455).
  • Sociedad de la información: Modelo socioeconómico contemporáneo donde la información y el conocimiento lideran un comercio globalizado.
  • Usuario: Individuo, colectivo o institución que emplea la información y la tecnología para resolver variadas necesidades.

Introducción

Con la revolución tecnológica e informacional desencadenada por las tecnologías de información y comunicación, abreviadas como TIC’s, el conocimiento dejó de ser un elemento exclusivo del entorno físico, ya que mediante los nuevos formatos documentales y soportes desarrollados los datos, la información y el saber se integrarían en una nueva realidad: el mundo digital.

Ante esta actualidad, que enfrentan tanto las personas usuarias como las unidades de información, es imperativo aclarar el panorama contemporáneo que gira en torno a la información digital, el marco jurídico que se ha ido construyendo a raíz de ella, en el país y en el resto del mundo y la transformación ocasionada dentro de las bibliotecas a causa de esta misma información nacida en el ambiente automatizado.

Con base en la anterior realidad, se presenta este blog, con el objetivo de explicar los puntos básicos de la información digital y la estructura jurídica que la cobija, tanto en Costa Rica como en el extranjero.

Portada

Universidad Estatal a Distancia

Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades

Cátedra de Tecnologías de la Información

Curso 05089: Aplicaciones de la Informática a los Servicios Referenciales y a las Fuentes Especializadas.

Tarea 5: Blog sobre la legislación para la información y los servicios bibliotecológicos automatizados.

Estudiante: Omar Antonio Azofeifa Olsen.

Cédula: 1-1744-0982.

Profesora: Florangel Rodríguez Ramírez.

Grupo: 01.

Fecha de entrega: 02 de mayo del 2022.

I Cuatrimestre 2022

Referencias Bibliográficas

Beekman, G. (2011). Introducción a la computación . México: Pearson Educación. Castro Lobo, M. (2000). Los derechos de autor y la educació...