Al extenderse las formas de acceder a la información
digital, así como los soportes donde esta se localiza y las instituciones que
simplifican su extracción, se hizo urgente reformar el marco legal que protegía
a la información digital y a quienes la creaban. Así, términos ya establecidos
con este propósito fueron reformados y dotados de una mayor profundidad,
especialmente en lo que respecta a información digital.
Es entonces que aparecen los puntos centrales de las
legislaciones sobre el uso de la información digital o electrónica: derecho de
autor, copyright y propiedad intelectual.
El derecho de autor o los derechos de autor son, en
términos sencillos, un conjunto de herramientas legales que “protegen la creación
intelectual, artística y científica.” (Castro, 2000, p. 29) y prohíben un
aprovechamiento indiscriminado de la obra creada que goce de esta
jurisprudencia.
Por su parte, el copyright refiere al marco legal que
resguarda el vínculo patrimonial entre una persona y su obra, u obras, de
naturaleza tecnológica, estética o bibliográfica. La aplicación del término
copyright es más habitual en territorios de habla inglesa, así como en sus
legislaciones referentes al tema.
Finalmente, la expresión propiedad intelectual hace
referencia a “la propiedad que un autor tiene sobre su creación.” (Castro,
2000, p. 30). Alrededor de esta terminología, así como de otros conceptos
complementarios, se erigen las diferentes jurisprudencias relativas al uso de
la información digital y sus reglamentaciones. De esta manera, se continúa con
las legislaciones respectivas, tanto nacionales como internacionales.
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