viernes, 29 de abril de 2022

Referencias Bibliográficas

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Conclusiones

Las regulaciones que velan por el buen uso de la información digital o electrónica han ido variando a lo largo del tiempo, extendiéndose a otras latitudes y abarcando nuevos soportes y formatos, según la tecnología y las necesidades usuarias evolucionan. Sin embargo, algunas jurisprudencias corren el riesgo de convertirse en bloqueos para que las personas usuarias lleguen a la información y al conocimiento, fenómeno impulsado por amenazas como la piratería o el uso exacerbado de obras sin dar el mínimo crédito a quienes las crearon.

Por tal situación, será trascendental que profesionales de la bibliotecología y personas usuarias se sigan formando en la temática de estas leyes, pero también han de construirse vías por las que el conocimiento llegue a todas las personas que lo demandan, sin lesionar a aquellas personas autoras y dueñas del recurso, sus derechos morales y patrimoniales. El objetivo final, entonces, será garantizar una legislación global que respalde al autor, pero que también asista al usuario.

Otras realidades sobre la información digital y su legislación

Es importante rescatar la opinión dada por Meza (2011) sobre el vínculo entre la carrera bibliotecológica y la jurisprudencia sobre información digital, ya que este autor mencionaba que “para nuestro ámbito profesional esta regulación sustenta y le da legitimidad a los servicios de préstamo de las colecciones bibliográficas impresas o electrónicas, es un mecanismo de defensa importante y establece el carácter público de nuestra labor.” (p. 6).

La información digital como enlace al conocimiento

El punto trascendental de las regulaciones que rigen a la información digital, más allá de la protección que ejercen sobre múltiples recursos, será la obtención de ese necesario balance entre necesidades usuarias y necesidades autorales. Profesionales de la bibliotecología, personas autoras y usuarias, editoriales y grandes consorcios que comercian la información han de trabajar por ello.

“Hay una corriente que promueve eliminar las barreras económicas, legales y tecnológicas, y trata de obtener a cambio, como beneficio, una mayor accesibilidad para los documentos y una mayor visibilidad para los autores.” (Lizaraso, 2014, p. 5). Será en ella donde, con un esfuerzo conjunto, la información digital y los derechos de sus autores estarán resguardados, pero sin que el conocimiento deje de estar a la mano del usuario.

El rol de los derechos humanos dentro de las legislaciones sobre información digital

Como se vio anteriormente, los derechos humanos no corresponden a una jurisprudencia explícita sobre el uso de la información digital y sus alcances, pero sí expone dos importantes garantías que todo ser humano debe hacer valer: el derecho a la propiedad y el derecho a la protección de sus ideas.

Es ahí, precisamente, donde se vinculan con el resto de las legislaciones que ordenan el uso de la información digital, ya que al mismo tiempo que protege estos derechos, la declaración también externa que: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.” (Naciones Unidas, 2015, p. 56).

Figura 2: Conozca sus derechos (Designer491, 2020).

La información digital y la iniciativa de acceso abierto

Ante las políticas y legislaciones desarrolladas alrededor del mundo en materia de derechos de autor, propiedad intelectual y copyright, muchas veces los usuarios han visto disminuida su capacidad de obtener información fiable, con bases sólidas y de instituciones o personas autoras expertas en la temática. Asimismo, muchas jurisprudencias sobre el derecho de autor se han aplicado de manera indiscriminada, llegando incluso a restringir la obtención de ciertos documentos o, como mínimo, dificultando en extremo la llegada a los mismos.

Dándose esta situación, organizaciones de bibliotecas, grupos de profesionales de la información, e incluso conjuntos de usuarios, desarrollarían la iniciativa del acceso abierto “cuyo objetivo es proporcionar libre acceso y reuso del conocimiento científico presentado en forma de artículos de investigación, monografías, datos y otros materiales relacionados.” (IFLA, 2011, p. 1), pero sin atropellar los derechos de las personas autoras.

La importancia del acceso abierto en la jurisprudencia mundial del derecho de autor es que trabaja por una adquisición real de la información, donde usuarios y autores estén en igualdad de condiciones y que, más bien, se eliminen aquellos “canales de comunicación ineficientes, que impiden las innovaciones y el desarrollo.” (IFLA, 2011, p. 2).

Las bibliotecas, la información digital y su legislación

Con la impetuosa transformación científica y sociocultural detonada por las nuevas tecnologías, así como por las reformas legales expuestas con anterioridad, las unidades de información se han visto en una encrucijada significativa: continuar facilitando el acceso al conocimiento, pero sin violentar la integridad de las personas autoras de la información.

“Ambos cambios, tecnológico y legal, afectan de forma directa a los servicios prestados por las bibliotecas a sus usuarios, por lo que resulta imprescindible que estos tengan información completa y actualizada sobre esta materia.” (Fernández, Pérez y Herrera, 2018, p. 105). Ante tal fenómeno, será una meta permanente la alfabetización usuaria en la gestión bibliográfica respetuosa del derecho de autor, particularmente en el escenario digital. La formación profesional en bibliotecología también ha de incluir esta materia.

Ahora bien, como punto adicional, las bibliotecas y otras unidades de información se han esforzado en colaborar con una importante estrategia para balancear la relación información-propiedad intelectual: el acceso abierto.


Referencias Bibliográficas

Beekman, G. (2011). Introducción a la computación . México: Pearson Educación. Castro Lobo, M. (2000). Los derechos de autor y la educació...