Como se vio anteriormente, los derechos humanos no corresponden a una jurisprudencia explícita sobre el uso de la información digital y sus alcances, pero sí expone dos importantes garantías que todo ser humano debe hacer valer: el derecho a la propiedad y el derecho a la protección de sus ideas.
Es ahí, precisamente, donde se vinculan con el resto de las legislaciones que ordenan el uso de la información digital, ya que al mismo tiempo que protege estos derechos, la declaración también externa que: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.” (Naciones Unidas, 2015, p. 56).
Figura 2: Conozca sus derechos (Designer491, 2020).

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