viernes, 29 de abril de 2022

La legislación costarricense aplicable a este tipo de información

Una de las principales legislaciones que regulan la información digital y sus aplicaciones, a nivel de Costa Rica, es la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, promulgada el 14 de octubre del año 1982. El primer artículo de dicha ley cita que: “Los autores son los titulares de los derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias o artísticas.” (Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, 1982, Artículo 1).

Igualmente, en el mismo artículo, esta legislación hace un extenso listado de los recursos documentales que están protegidos por la misma, incluyendo: bibliografía impresa, los dibujos y los mapas, así como “las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma” (Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, 1982, Artículo 1), resguardándose de este modo la información digital y los soportes donde se encuentra.

Igualmente, esta ley contempla dentro de sí otros dos tipos de derechos, vinculados con los derechos de autor: los morales y los patrimoniales. Los primeros corresponden a “un derecho personalísimo, inalienable e irrenunciable y perpetuo” (Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, 1982, Artículo 13), que toda persona autora tendrá sobre su creación.

Mientras, los derechos patrimoniales son aquellos que dictan que “al autor de la obra literaria o artística le corresponde el derecho exclusivo de utilizarla.” (Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, 1982, Artículo 16). Ahora bien, al uso de la información digital pueden aplicarse los siguientes artículos:

  • Citación de ideas de otras personas creadoras, pero sin que los nuevos recursos sean plagios disfrazados, esto según el artículo 70.
  • “Es libre la reproducción de una obra didáctica o científica, efectuada personal y exclusivamente por el interesado para su propio uso y sin ánimo de lucro directo o indirecto.” (Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, 1982, Artículo 74).
  • Sin embargo, el artículo anterior restringe dicha práctica sobre los archivos de software.
  • Desarrollar nuevas copias de distintos documentos y difundir información, sin permiso explícito de la persona creadora, es viable por razones de ampliación de accesibilidad para usuarios discapacitados, pero han de ser detallados los puntos de: razón de ser del material, referencia al creador original y al sitio de donde se tomó el contenido.

Otro aspecto recogido en la jurisprudencia costarricense que organiza el uso de la información digital son las licencias, las cuales son herramientas que simplifican a quien utilice una obra respaldada por la ley la tarea del reconocimiento a los derechos de autor. Una modalidad de estas licencias son las Creative Commons.

Para ser usadas, las licencias exigen que “la obra ya se haya realizado en la forma en que la ley lo establece y se permite solo en determinadas formas de utilización posteriores de la obra.” (Castro, 2000, p. 37). Asimismo, el país también regula el aprovechamiento de los contenidos digitales mediante códigos internacionales, como el Tratado sobre Propiedad Intelectual de la OMPI; una normativa más orientada hacia la red y las TIC’s, el cual Costa Rica acogió a finales del siglo XX.

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Referencias Bibliográficas

Beekman, G. (2011). Introducción a la computación . México: Pearson Educación. Castro Lobo, M. (2000). Los derechos de autor y la educació...