En el plano mundial, la legislación que normaliza el uso de la información digital es mucho más amplia, además de que varios países suelen tomar una posición más proteccionista y reservada en lo que a recuperación y aprovechamiento de información electrónica respecta. Es entonces que, a través de organismos internacionales y asociaciones de profesionales vinculadas con la información, se exhibe una jurisprudencia considerable, representada en normativas como:
- Declaración de la IFLA sobre la Privacidad en el Entorno Bibliotecario
La Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA por sus siglas en inglés), explica distintos puntos relativos a la información digital, su aprovechamiento y cómo afectan estos contenidos la privacidad usuaria. Sin embargo, es en las recomendaciones del documento donde se encuentra una alusión a la legislación internacional sobre el buen empleo de la información digital, la cual plantea que:
Siempre que los servicios bibliotecarios y de información ofrezcan acceso a recursos, prestaciones o tecnología que pueda comprometer la privacidad de los usuarios, las bibliotecas deben favorecer que los usuarios sean plenamente conscientes de las implicaciones que esto conlleva y proporcionar una orientación sobre la protección de datos y de la privacidad. (IFLA, 2015, p. 2).
Así, la IFLA exhorta a una formación permanente de la comunidad usuaria respecto al derecho de autor, las búsquedas en plataformas seguras y la recuperación de contenidos con credibilidad.
- Declaración Universal de Derechos Humanos
No es una normativa sobre el uso de la información
digital en sí, pero incluye aspectos importantes que, de una u otra manera, se
enlazan con la temática expuesta en el blog. Tales aspectos se concentran en el
artículo 17 de la declaración, el cual indica que todos los seres humanos
pueden tener propiedades y que a ninguna persona se le pueden arrebatar de
manera injusta.
Igualmente, el inciso 2 del artículo 27 reza que: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” (Naciones Unidas, 2015, p. 56).
- Derechos Conexos
También conocidos como derechos relacionados, son una tipología legislativa que respalda a los derechos de autor, pero destinados a salvaguardar los intereses de quienes trabajen con la obra original preservada por el derecho de autor. Ideados especialmente para “la protección de artistas, intérpretes y ejecutantes […]; de productores fonográficos […] y de los organismos de radiodifusión.” (Woolcott y Flórez, 2014, p. 16). Estos también están presentes en la ley costarricense de derechos de autor.
- Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 1996
De las principales jurisprudencias que normalizan el uso
de la información electrónica y el crédito de las personas creadoras. Así, grosso
modo, “trata de la protección de las obras y los derechos de sus autores en
el entorno digital.” (OMPI, s.f., párr. 1).
Figura 1: La propiedad intelectual (Warchi, 2019).

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